lunes, 25 de septiembre de 2017

¿Por qué el referéndum de Cataluña es ilegal?

Que nadie se deje engañar, éste es un artículo serio. Como preámbulo y para ir entrando en calor decir que es ilegal porque al PP y los jueces que ha puesto en el TC les sale de los huevos, entre otros, y además se pasan la propia ley que han de aplicar por donde les da la gana sin miramientos. Eso es la independencia del poder judicial en este país, son independientes de lo que diga la ley. Aquí las pruebas.

Empecemos por la propia constitución del órgano:

Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político.

https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(Espa%C3%B1a)

Independencia sí, independencia no, ésa es la cuestión. Si alguien se ha acordado de Groucho Marx que no se sienta culpable.

Para continuar, quien lo desee puede revisar el show que se montó en el TC a raíz del estatut, no tiene desperdicio:

https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_del_Tribunal_Constitucional_sobre_el_Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Catalu%C3%B1a_de_2006#Tramitaci.C3.B3n_del_recurso_en_el_Tribunal_Constitucional

Lo más irónico es que se supone que al final ganaron lo "progres". Si llegan a ganar los otros ya ni se sabe...

Para atisbar un poco el carácter del órgano y su modo de interpretar la ley podemos continuar por las leyes de incompatibilidad que atañen a los magistrados:
El que fuera presidente del constitucional hasta el 22 de marzo de este 2017, fue militante del PP durante el desarrollo de sus funciones y allí no pasó nada, oiga (y no en vano su hermano es el que han mandado aquí para dirigir a los mossos) Dijo el TC que no había incompatibilidad alguna, bien. Y esto dice la LEY en la que se basaron para su FALLO: (pueden ir directamente a las negritas)

De la puta Constitución española:

Artículo 159.4
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=159&fin=165&tipo=2

Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 395

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html

Esas son las leyes que les son de aplicación en su redacción literal, claro que "ellos" ya en el 88 leyeron otra cosa al parecer porque llegaron a la siguiente conclusión:

No se impide a los magistrados de este tribunal «pertenecer a partidos políticos», sino solamente «ocupar cargos directivos dentro de dichos partidos».

http://www.abc.es/espana/20130718/abci-constitucional-sentencia-magistrados-militantes-201307181330.html

Tal vez los más observadores puedan notar la similitud en la expresión.

En cierto artículo de la wikipedia se puede de leer que se  eximió a los magistrados del cumplimiento de dicha ley porque el TC "no forma parte del poder judicial", algo que la constitución desmiente específicamente en ese aspecto concreto. Al parecer cuando un órgano se ha de aplicar la ley a sí mismo suceden... cosas.

Para terminar, ya a facha de hoy, quieren desconocer o tergivesar torticeramente la propia ley que han de administrar. España tiene formalmente reconocido el derecho de autodeterminación:

Artículo 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
Artículo 2. .../...En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticos

Y la constitución los eleva a rango de ley en su artículo 96.1:

Artículo 96.1
       Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.

Recordar aquí que los jueces se hallan en un estado de derecho sometidos y no por encima de la ley, como parece ser el caso:

Faltas muy graves de Jueces y Magistrados

1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de la LOPJ, cuando así se apreciare en sentencia firme.
2. La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.

Me parece especialmente interesante la tipificación de falta muy grave de la muy amplia expresión "cargos a su servicio".
Fíjense que no dice cargos en el partido o síndicato propiamente sino cargos a su servicio, y oiga, con lo de moda que están las subcontratas es difícil no reparar en el matiz. ¿No habrá ningún juez en el TC al servicio de ningún partido político, no? ¡Que no me entere yo!

Porque mire, mire, como sigue la cosa...:

Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 500 euros o con ambas; las graves con multa de 501 a 6.000 euros, y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación.

http://www.tuabogadodefensor.com/regimen-disciplinario-jueces/#clases

Interesante aquí es el principio, al revés que en el anterior párrafo, cuando dice "sólo podrán sancionarse" y a partir de ahí ennumera, para las muy graves como "El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución" correspondería suspensión, traslado forzoso o separación. En pocas palabras, que a tomar por culo.

¿Entonces qué pasa? Si la constitución tiene la capacidad de reconocer dentro de la ley incluso la autodeterminación, ¿cómo tanto jaleo? ¿Será por el Artículo 2 de la carta magna?

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles,

¿Acaso el seísmo catalán va a deshacer la geográfica unidad e indivisibilidad de la nación española? Porque entiéndame, términos tan presuntuosos puestos ahí por hombres tan sabios han de obedecer como mucho a su acepción geográfica, que ya es valor, pero no se puede contemplar necedad un pelo mayor.

Más aún teniendo en cuenta la frasecita que le fue dedicada a aquel gran transatlántico llamado Titanic que ya para entonces era harto conocida.

O quizás el problema sea el Artículo 1.2 que reza tal que así:

"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. "

Pero cuidado, que el Artículo 2 no había dicho sus últimas palabras, continúa:

"y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."

Un momento, ¿cómo ha dicho, nacionalidades? ¿autonomía? Virgen santa. ¿no será autonomía sinónimo de independencia, por un casual? No, eso sólo en la lengua común de los mortales que no atañe a las altas instancias judiciales para las que "pertenecer" significa "ocupar un cargo directivo" en la que se atreven a tildar de indivisble una nación ya fracturada en el mismo momento en que ponía la tinta en el papel.

Pero veamos, ¿qué cosa es exactamente una "nacionalidad"? La RAE, que para eso cobra, dice:

   1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.

   2. f. Der. Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

   3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.

No sé por qué albergo la intuición de que la tercera y última acepción es la de posterior introducción, perspicaz que es uno. Huelo a tinta fresca y no será la de la constitución que está más bien añeja y resquebrajada.

Pero volvamos, España es una nación, su soberanía recae sobre el pueblo español, y "garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran".
No garantiza las nacionalidades, garantiza su autonomía, las nacionalidades dentro de España da por hecho que existen.

Madre del amor hermoso, ¿qué hacen las nacionalidades dentro de una nación, así en plural? No nos vayamos a equivocar de acepción leyendo la definición de "nacionalidades" en la RAE y España vaya a ser una nación de naciones desde el principio.

Porque fíjese que si entendemos que la soberanía de la nación que es España recae sobre el pueblo español, pero resulta que se integra por otras naciones como la vasca, la catalana... y hasta aquí puedo leer... no fuera a ser la cosa que la soberanía de la nación vasca y la nación catalana y... recayera por pura evidencia sobre los pueblos vasco y catalán y...

No, no puede ser, esto tienen que ser una pesadilla de Antonio Resines.

Porque fíjese usted, si la propia carta magna cita la indivisibilidad patria y renglón seguido reconoce estar integrada por otras nacionalidades y garantiza su autonomía ¿no habrá una contradicción intrínseca en la palabras de los dioses fundadores de la democracia?. Sobre todo, que a nadie se le ocurra buscar los sinónimos de autonomía, ya que encontraría la siguiente lista de palabrotas, o similar:
  • libertad, albedrío, voluntad, autodeterminación, arbitrio, decisión, autonomía, autogobierno
  • libertad, autonomía, independencia, liberación, excarcelación, emancipación
Hagamos como que no lo hemos visto y volvamos a la RAE:

autonomía
Del gr. αὐτονομία autonomía.
   1. f. Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.

   2. f. Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.

   3. f. En España, comunidad autónoma.

   4. f. Máximo recorrido que puede efectuar un vehículo sin repostar.

   5. f. Tiempo máximo que puede funcionar un aparato sin repostar o recargarse.

Vemos que de nuevo en España significan una cosa y otra en el resto del mundo, yo creo saber lo que es una comunidad, aunque no tenga vecinos, pero ¿qué es realmente ser autónomo? Más allá de no enfermar nunca y facturar sin IVA, me refiero, veamos:

autónomo, ma
Del gr. αὐτόνομος autónomos.
   1. adj. Que tiene autonomía.

   2. adj. Que trabaja por cuenta propia. U. t. c. s.
comunidad autónoma

Así que la autonomía es ser una comunidad autónoma donde autónoma significa tener autonomía. Mmm no sé, algo no encaja aquí, es casi peor que la nación de naciones, recuerda demasiado al día de la marmota.
A ver si va a ser otra acepción, o incluso intercambiable por algún otro sinónimo, porque cuando alguien escribe ¿es posible identificar unívocamente qué acepción está usando o si usa una o algunas o todas a la vez, el muy pillín? Porque, ¿qué era la autonomía antes de que hubiera comunidades autónomas, que es cuando se redactó la constitución? Yo al ponerlo en negro sobre blanco no lo tengo claro.

Hasta aquí esta desquiciada perorata buceando por el revés del derecho y por el derecho del revés con ánimo de aclarar un poco estos oscuros tiempos en los que nos ha tocado vivir. Luego uno se extraña de que pasen estas cosas:

http://www.publico.es/politica/referendum-1-forcadell-recusa-magistrados-tc-falta-imparcialidad.html

Lamento mucho cualquier error u imprecisión en la que pueda haber incurrido y por si tal cosa hubiera sucedido les pido perdón. Lo siento mucho, no volverá a ocurrir. Y queda uno como un rey.

Recalcar que estoy lo bastante aleccionado como para no pretender dar lecciones. Las lecciones las da la historia. Y Dios, que tuvo la sabiduría de no dejar que me calzara una toga.

Y sin más dilación, lo que todos ustedes estaban esperando, otro episodio de ¡Triki, el monstruo de las galletas! juzquen por sí mismos:

http://www.lavanguardia.com/politica/20170924/431538403893/barco-policia-nacional-barcelona-piolin-looney-tunes.html

Hasta aquí el parte meteorológico.

viernes, 22 de septiembre de 2017

Cuando los policías han de ocultar sus rostros



Es una situación que no obedece a una sola causa pero siempre cumple con un mismo objetivo muy obvio: no ser identificados. Se ha podido observar en la lucha contra la mafia. También en la actividad antiterrorista, en mayor medida. Incluso ante manifestaciones ciudadanas.

Vemos entonces causas dispares en las que necesariamente subyace un denominador común: algo no funciona en esa sociedad. Algo no funciona cuando los que han de administrar justicia lo han de hacer desde detrás de un pasamontañas.

El caso del crimen organizado es lo bastante complejo para no poder despacharlo en un par de líneas pero los que conozcan de cerca el asunto tendrán muy presente sus vínculos con la corrupción política, con la corrupción del propio sentido de justicia en general aunque seguro que no está exento de justificaciones, más razonables o menos.

En el caso del terrorismo interno, como pudo ser ETA o el IRA, dos sentidos de justicia chocan frontalmente hasta desencadenar una guerra entre el grupo terrorista en cuestión y las fuerzas del estado.

Y esto nos lleva al siguiente caso de los aquí contemplados, el de protestas masivas de ciudadanos como a fecha de hoy se está viendo en Cataluña. Tiene fuertes vinculos con el ejemplo anterior y se podría definir como el sustrato necesario para que la semilla de la violencia prospere. Hay un sentido de justicia de amplias mayorías que choca de nuevo, frontalmente, contra el sentido de justicia de aquellos pocos que la han de administrar.

Si uno acepta la premisa de que el crimen organizado es el síntoma de un estado disfuncional no es difícil comprender porqué las distintas policías cubren sus rostros en el transcurso de su actividad, más allá de la intención evidente de salvaguardar su anonimato para evitar posibles represalias.

Tampoco es difícil comprenderlo en el caso de grupos terroristas cuyas reivindicaciones, que no necesariamente medios para alcanzarlas, son compartidas por buena parte de la población en la que se origina su actividad.

Se entiende con más claridad si cabe en los casos en que la población directamente se hecha a la calle para defender en primera persona sus reivindicaciones.
En realidad el motivo es muy sencillo: lo que están impartiendo no es justicia.

No lo es porque ningún estado corrupto, como en el caso de las distintas mafias, posee tal facultad. Tampoco en los casos de terrorismo que surgen como respuesta a la represión del estado ante determinadas libertades o derechos como pueda ser el de autodeterminación. Mucho menos ante las masas que son las que al final deberían dirigir su labor en una democracia.

Son tradicionalmente los delincuentes los que cubren su rostro para eludir su identificación. También los que luchan contra un orden establecido injusto. Volvemos al desencuentro, o más bien encuentro con rumbo de colisión, entre dos nociones opuestas de justicia.

El derecho no es, en un principio, una ciencia exacta. No en vano a las sentencias de los tribunales se las define como "fallos". Al final este género de asuntos se han venido dirimiendo más en el terreno del poder que en el del derecho.

No es materia de este artículo juzgar que sentido de justicia es superior al otro en cada caso, aunque es imposible que no se desprenda de entre las líneas. Más bien se limita a señalar lo evidente con el que tal vez sea su síntoma más gráfico: la grave ruptura del consenso, de la legitimidad de los administradores de la justicia y de la organización social en sí.

En ninguno de los casos expuestos, por distintas razones, el estado cuenta con la legitimidad necesaria para acometer con su función.
Supongo que no hace falta ser un genio para darse cuenta de que cuando los policías han de ocultar sus rostros es que algo va rematadamente mal.


lunes, 11 de septiembre de 2017

El estado del sinsentido

Muchos significantes, a fuerza de su uso y abuso, por lo general a la ligera, terminan vaciados de contenido. La expresión "sentido de estado" es para mí uno de ellos. Corresponde entonces redefinirlos para volverlos a llenar de intención.

Sentido de estado es tener la conciencia de que el estado representa una suma de voluntades y difícilmente puede equivaler a la voluntad de una persona dada, menos aún de las situadas en los márgenes del espectro político.

Es saber que uno no gobierna para sus votantes sino para todos los electores y para los que ni siquiera poseen tal facultad o no la ejercen. Es saber que se gobierna también para los votantes de la oposición y no contra ellos. Es saber que el gobierno es una herramienta para el progreso de todos y no de enriquecimiento propio.

Sentido de estado es saber que seguirá habiendo un estado tras el final de la legislatura, independientemente del resultado de las elecciones y que la responsabilidad no termina con la acción de gobierno.
Sentido de estado es saber que los grandes proyectos de un país tienen mucho más recorrido que los cuatro años entre votaciones.

Sentido de estado es saber que ni los medios públicos ni hacienda están para servir a los intereses del partido que gobierna. Es saberse administrador de la voluntad de un pueblo y responsable en parte de su destino.

Sentido de estado es saber que promover el ánimo de concordia es lo más sensato que puede hacerse desde un gobierno al margen de los réditos electorales.

Es saber que a la sociedad no se le puede imponer un cambio que no se halla en condiciones de asimilar, por mucho que sea a golpe de democracia, y que tampoco se pueden postergar los cambios que ésta demanda.

Eso es lo que yo entiendo cuando veo escrito o hablo de sentido de estado. Pero en la política actual debe tener un significado completamente distinto que no alcanzo a comprender o en verdad brilla por su ausencia.

Porque sentido de estado no es utilizar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado como herramientas de la pugna política.
Ni privar a otras partes del estado o a la población de información relevante o distorsionarla para fortalecer una posición política.

El sentido de estado es incompatible con todo ello y con el incumplimiento de los pactos alcanzados con otras formaciones.
El sentido de estado, aunque algunos lo puedan creer así, no es maniobrar tras bambalinas para dinamitar un posible pacto de gobierno, aritmética natural tras el resultado de unas elecciones.
Ni derribar al rival político aún por encima de los estatutos del propio partido o retorciéndolos con cargo a difuntos.

No,todos estos hechos sucintamente apuntados aquí y de los que hemos sido testigos en los últimos tiempos son todo lo contrario al tan cacareado sentido de estado. Más bien contribuyen de forma decisiva al presente estado del sinsentido.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

DAC: las matemáticas del sonido


Muchos piensan que la música ya no suena como antes, hay abundantes ejemplos. La tecnología de las últimas décadas ha aportado al sonido una claridad y definición antes desconocidas y muchos están del todo satisfechos con tal evolución.

Sin embargo es notoria la tendencia al revival del vinilo, incluso de modo más marginal con las cintas de cassette. Entre los músicos y audiófilos muchos buscan en las válvulas el santo grial de un sonido que ya no es como el de antes. Esto no quiere decir necesariamente peor y puede ser muy complicado identificar las causas siendo la producción un proceso que involucra muchos y muy diversos factores, pero lo que parece objetivo es que algo del calor analógico se ha perdido con el paso a la era digital.

Es evidente la diferencia en la distorsión que producen ambos tipos de equipo, totalmente indeseable en el caso digital (clipping) y buscada y deseada en el caso analógico que ha dado lugar a rasgos típicos de estilos musicales concretos. Se habla de los famosos “armónicos impares” de los tubos de vacío que dotaban a las melodías de una calidez que se trata en algunos casos de recuperar probablemente sin demasiada fortuna.

Y seguro que la invención del transistor y sus aplicaciones en audio marcó un antes y un después en el sonido, han corrido ríos de tinta ilustrando la cuestión, pero hay otro pequeño componente que ha venido pasando hasta cierto punto inadvertido y es posible que tenga mucha responsabilidad en los cambios que el sonido que se produce ha ido experimentando.

Estoy hablando de los DAC, Digital-Analog Converter. Una descripción rápida para los profanos:

El sonido viaja por el interior de nuestros cacharros en forma de señal eléctrica, una onda con su fase, sus picos y sus valles, continua, y así es como se registraba en las viejas bobinas de cinta magnética de los estudios (el hermano mayor -y profesional- del cassette doméstico)

Había pues en aquellas grabaciones, con mayor o menor calidad en función de muchos factores, un registro íntegro de la señal reproducida en la sesión. Con las coloraciones inevitables de la circuitería, desde luego, pero se registraba una señal íntegra.

Hoy en día todos los aparatitos que reproducen música digital (lo que incluye el CD) llevan uno, se encarga de transformar la información digital, esa ristra de unos y ceros en las señal analógica que mueve los altavoces. Y, en la mayoría de casos ya, antes que ése se ha tenido que dar el proceso inverso, la conversión de una señal desde analógico a digital, ya sea un instrumento o voz.

El proceso de conversión funciona tomando muestras de la señal en espacios realmente cortos de tiempo dando lugar a una serie de puntos (muestras, samples), a modo de coordenadas, por donde el trazado de la señal registrada ha transcurrido.

Éste último punto es la verdadera razón del artículo. Ha surgido a través de la lectura de un fenómeno que ya conocía también producto de la tecnología actual, en este caso en la imagen. Se trata del conocido como “soap opera effect” muy común en los nuevos televisores. Es un efecto evidente y que algunos les puede incluso gustar, aunque es mucho más fácil percibirlo que describirlo consiste en que la imagen (y en especial el movimiento) cobra cierto carácter hiperrealista que usualmente se ha atribuido a cámaras de baja calidad utilizadas en producciones de bajo coste, de ahí el nombre.

Este efecto es causa directa de lo que se conoce como interpolación. Al igual que en el caso del sonido se toman una serie de muestras en espacios muy breves de tiempo y se reproducen seguidas creando la ilusión de continuidad. El fenómeno tiene lugar cuando se enriquece artificialmente esas muestras añadiendo mediante cálculos matemáticos otras que no forman parte del registro y se intercalan con las reales, dando lugar a esa característica sensación de algo más real incluso que la realidad. Una imagen más afilada, más definida y por supuesto sin ese para muchos aún agradable difuminado que diferencia cine y televisión. El efecto tiene algo de mayor realidad y a la vez de gran artificialidad, para mí personalmente es en algunos casos muy molesto aunque pueda tener aplicaciones concretas.

Pero el artículo en realidad es sobre sonido. Volviendo a los DAC se puede apreciar un situación muy similar. Si hemos visto que los DAC realizan para la conversión analógico digital una toma de muestras, ¿cómo lo hacen para producir una señal continua en el proceso inverso? Como no podía ser de otra manera, se trata de interpolación. Y es de suponer que cuanto menor sea la parte de la señal "sampleada" y mayor la parte de la señal deducida matemáticamente, más notorio será el efecto que, sea cual sea la capacidad de muestreo, audible o no, siempre va a existir.

Tal vez el efecto “soap opera” pueda explicar las nuevas cotas de brillo y definición en el sonido actual, desconocidas antaño, cuando la música sonaba tal vez más cálida y más real (¡o no tanto!). Un DAC no tiene nada que ver con la Alta Fidelidad sino con todo lo contrario y no va a haber válvula milagrosa que resuelva eso.

No reniego en absoluto de la tecnología de audio presente que ha logrado poner al alcance de todos los mortales herramientas que antes por razones de coste eran privilegio exclusivo de la gran industria, ni mucho menos. Más bien se trata de señalar lo que algunos andan buscando perdidos entre vinilos, cassettes y válvulas con cierta nostalgia por un sonido que en genearl ya no ha vuelto a ser el mismo. Al margen de otros muchos factores como guerras de volumen, autotune u otras lindezas que la tecnología ha traído consigo.

Entre guitarristas, cuando una guitarra no está “quintada” u “octavada” (eso es que suena afinada pulsando la cuerda al aire pero desafina a medida que asciende por la escala) se dice que esa guitarra “miente”. Pues bien, tu DAC te miente. Esa es la mala noticia, la buena es que no estás loco. Al menos no por percibir algo tan sutil que la mayoría de gente que no se dedica al sonido (y muchos de los que se dedican) apenas aprecia. Bienvenido a la era de la hiperrealidad, bienvenido a la era de la mentira.