lunes, 25 de septiembre de 2017

¿Por qué el referéndum de Cataluña es ilegal?

Que nadie se deje engañar, éste es un artículo serio. Como preámbulo y para ir entrando en calor decir que es ilegal porque al PP y los jueces que ha puesto en el TC les sale de los huevos, entre otros, y además se pasan la propia ley que han de aplicar por donde les da la gana sin miramientos. Eso es la independencia del poder judicial en este país, son independientes de lo que diga la ley. Aquí las pruebas.

Empecemos por la propia constitución del órgano:

Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político.

https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(Espa%C3%B1a)

Independencia sí, independencia no, ésa es la cuestión. Si alguien se ha acordado de Groucho Marx que no se sienta culpable.

Para continuar, quien lo desee puede revisar el show que se montó en el TC a raíz del estatut, no tiene desperdicio:

https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_del_Tribunal_Constitucional_sobre_el_Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Catalu%C3%B1a_de_2006#Tramitaci.C3.B3n_del_recurso_en_el_Tribunal_Constitucional

Lo más irónico es que se supone que al final ganaron lo "progres". Si llegan a ganar los otros ya ni se sabe...

Para atisbar un poco el carácter del órgano y su modo de interpretar la ley podemos continuar por las leyes de incompatibilidad que atañen a los magistrados:
El que fuera presidente del constitucional hasta el 22 de marzo de este 2017, fue militante del PP durante el desarrollo de sus funciones y allí no pasó nada, oiga (y no en vano su hermano es el que han mandado aquí para dirigir a los mossos) Dijo el TC que no había incompatibilidad alguna, bien. Y esto dice la LEY en la que se basaron para su FALLO: (pueden ir directamente a las negritas)

De la puta Constitución española:

Artículo 159.4
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=159&fin=165&tipo=2

Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 395

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html

Esas son las leyes que les son de aplicación en su redacción literal, claro que "ellos" ya en el 88 leyeron otra cosa al parecer porque llegaron a la siguiente conclusión:

No se impide a los magistrados de este tribunal «pertenecer a partidos políticos», sino solamente «ocupar cargos directivos dentro de dichos partidos».

http://www.abc.es/espana/20130718/abci-constitucional-sentencia-magistrados-militantes-201307181330.html

Tal vez los más observadores puedan notar la similitud en la expresión.

En cierto artículo de la wikipedia se puede de leer que se  eximió a los magistrados del cumplimiento de dicha ley porque el TC "no forma parte del poder judicial", algo que la constitución desmiente específicamente en ese aspecto concreto. Al parecer cuando un órgano se ha de aplicar la ley a sí mismo suceden... cosas.

Para terminar, ya a facha de hoy, quieren desconocer o tergivesar torticeramente la propia ley que han de administrar. España tiene formalmente reconocido el derecho de autodeterminación:

Artículo 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
Artículo 2. .../...En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticos

Y la constitución los eleva a rango de ley en su artículo 96.1:

Artículo 96.1
       Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.

Recordar aquí que los jueces se hallan en un estado de derecho sometidos y no por encima de la ley, como parece ser el caso:

Faltas muy graves de Jueces y Magistrados

1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de la LOPJ, cuando así se apreciare en sentencia firme.
2. La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.

Me parece especialmente interesante la tipificación de falta muy grave de la muy amplia expresión "cargos a su servicio".
Fíjense que no dice cargos en el partido o síndicato propiamente sino cargos a su servicio, y oiga, con lo de moda que están las subcontratas es difícil no reparar en el matiz. ¿No habrá ningún juez en el TC al servicio de ningún partido político, no? ¡Que no me entere yo!

Porque mire, mire, como sigue la cosa...:

Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 500 euros o con ambas; las graves con multa de 501 a 6.000 euros, y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación.

http://www.tuabogadodefensor.com/regimen-disciplinario-jueces/#clases

Interesante aquí es el principio, al revés que en el anterior párrafo, cuando dice "sólo podrán sancionarse" y a partir de ahí ennumera, para las muy graves como "El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución" correspondería suspensión, traslado forzoso o separación. En pocas palabras, que a tomar por culo.

¿Entonces qué pasa? Si la constitución tiene la capacidad de reconocer dentro de la ley incluso la autodeterminación, ¿cómo tanto jaleo? ¿Será por el Artículo 2 de la carta magna?

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles,

¿Acaso el seísmo catalán va a deshacer la geográfica unidad e indivisibilidad de la nación española? Porque entiéndame, términos tan presuntuosos puestos ahí por hombres tan sabios han de obedecer como mucho a su acepción geográfica, que ya es valor, pero no se puede contemplar necedad un pelo mayor.

Más aún teniendo en cuenta la frasecita que le fue dedicada a aquel gran transatlántico llamado Titanic que ya para entonces era harto conocida.

O quizás el problema sea el Artículo 1.2 que reza tal que así:

"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. "

Pero cuidado, que el Artículo 2 no había dicho sus últimas palabras, continúa:

"y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."

Un momento, ¿cómo ha dicho, nacionalidades? ¿autonomía? Virgen santa. ¿no será autonomía sinónimo de independencia, por un casual? No, eso sólo en la lengua común de los mortales que no atañe a las altas instancias judiciales para las que "pertenecer" significa "ocupar un cargo directivo" en la que se atreven a tildar de indivisble una nación ya fracturada en el mismo momento en que ponía la tinta en el papel.

Pero veamos, ¿qué cosa es exactamente una "nacionalidad"? La RAE, que para eso cobra, dice:

   1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.

   2. f. Der. Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

   3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.

No sé por qué albergo la intuición de que la tercera y última acepción es la de posterior introducción, perspicaz que es uno. Huelo a tinta fresca y no será la de la constitución que está más bien añeja y resquebrajada.

Pero volvamos, España es una nación, su soberanía recae sobre el pueblo español, y "garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran".
No garantiza las nacionalidades, garantiza su autonomía, las nacionalidades dentro de España da por hecho que existen.

Madre del amor hermoso, ¿qué hacen las nacionalidades dentro de una nación, así en plural? No nos vayamos a equivocar de acepción leyendo la definición de "nacionalidades" en la RAE y España vaya a ser una nación de naciones desde el principio.

Porque fíjese que si entendemos que la soberanía de la nación que es España recae sobre el pueblo español, pero resulta que se integra por otras naciones como la vasca, la catalana... y hasta aquí puedo leer... no fuera a ser la cosa que la soberanía de la nación vasca y la nación catalana y... recayera por pura evidencia sobre los pueblos vasco y catalán y...

No, no puede ser, esto tienen que ser una pesadilla de Antonio Resines.

Porque fíjese usted, si la propia carta magna cita la indivisibilidad patria y renglón seguido reconoce estar integrada por otras nacionalidades y garantiza su autonomía ¿no habrá una contradicción intrínseca en la palabras de los dioses fundadores de la democracia?. Sobre todo, que a nadie se le ocurra buscar los sinónimos de autonomía, ya que encontraría la siguiente lista de palabrotas, o similar:
  • libertad, albedrío, voluntad, autodeterminación, arbitrio, decisión, autonomía, autogobierno
  • libertad, autonomía, independencia, liberación, excarcelación, emancipación
Hagamos como que no lo hemos visto y volvamos a la RAE:

autonomía
Del gr. αὐτονομία autonomía.
   1. f. Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.

   2. f. Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.

   3. f. En España, comunidad autónoma.

   4. f. Máximo recorrido que puede efectuar un vehículo sin repostar.

   5. f. Tiempo máximo que puede funcionar un aparato sin repostar o recargarse.

Vemos que de nuevo en España significan una cosa y otra en el resto del mundo, yo creo saber lo que es una comunidad, aunque no tenga vecinos, pero ¿qué es realmente ser autónomo? Más allá de no enfermar nunca y facturar sin IVA, me refiero, veamos:

autónomo, ma
Del gr. αὐτόνομος autónomos.
   1. adj. Que tiene autonomía.

   2. adj. Que trabaja por cuenta propia. U. t. c. s.
comunidad autónoma

Así que la autonomía es ser una comunidad autónoma donde autónoma significa tener autonomía. Mmm no sé, algo no encaja aquí, es casi peor que la nación de naciones, recuerda demasiado al día de la marmota.
A ver si va a ser otra acepción, o incluso intercambiable por algún otro sinónimo, porque cuando alguien escribe ¿es posible identificar unívocamente qué acepción está usando o si usa una o algunas o todas a la vez, el muy pillín? Porque, ¿qué era la autonomía antes de que hubiera comunidades autónomas, que es cuando se redactó la constitución? Yo al ponerlo en negro sobre blanco no lo tengo claro.

Hasta aquí esta desquiciada perorata buceando por el revés del derecho y por el derecho del revés con ánimo de aclarar un poco estos oscuros tiempos en los que nos ha tocado vivir. Luego uno se extraña de que pasen estas cosas:

http://www.publico.es/politica/referendum-1-forcadell-recusa-magistrados-tc-falta-imparcialidad.html

Lamento mucho cualquier error u imprecisión en la que pueda haber incurrido y por si tal cosa hubiera sucedido les pido perdón. Lo siento mucho, no volverá a ocurrir. Y queda uno como un rey.

Recalcar que estoy lo bastante aleccionado como para no pretender dar lecciones. Las lecciones las da la historia. Y Dios, que tuvo la sabiduría de no dejar que me calzara una toga.

Y sin más dilación, lo que todos ustedes estaban esperando, otro episodio de ¡Triki, el monstruo de las galletas! juzquen por sí mismos:

http://www.lavanguardia.com/politica/20170924/431538403893/barco-policia-nacional-barcelona-piolin-looney-tunes.html

Hasta aquí el parte meteorológico.

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